Resumen: Legitimación de la hija de la víctima para acusar. Nulidad del informe médico forense: prueba del deterioro cognitivo de la víctima. Suspensión de plazos procesales por el Decreto 463/2020, 537/2020 y Real Decreto Ley 16/2020. La diligencia se practicó en el plazo previsto por el art 324 LECrim. Interés de la hija en la preservación del patrimonio materno. No se aprecia error en la valoración de la prueba: es impensable que el acusado no conociera el déficit cognitivo de la víctima. Buena fe y posposición de la denuncia de supuestos vicios al momento del juicio oral.
Resumen: Se trata de contribuyente de 80 años y periodo de Covid,apreciando la sentencia que no faltó diligencia que justificase la sanción, y ello aun no presentada liquidación ni acudir al servicio de ayuda personal para evitar contagio al ser persona de alto riesgo. Son aplicables al procedimiento administrativo sancionador, con ciertos matices, las garantías del proceso penal.Siendo la culpabilidad un elemento esencial de la infracción tributaria, compete a la Administración acreditar su concurrencia, exteriorizando las razones por las que, para el caso particular y en atención a las concretas circunstancias, se aprecia, aunque dicho elemento lo satisfaga la mera negligencia.La apreciación sobre si concurre la exclusión de responsabilidad por la comisión de infracción tributaria por haber actuado el obligado amparándose en una interpretación razonable de la norma, requiere una motivación específica sobre la razonabilidad de tal interpretación, como parte específica del juicio de culpabilidad.La norma tributaria presume que la actuación de los contribuyentes está realizada de buena fe, de tal modo que corresponde a la Administración la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad.El principio de presunción de inocencia no permite que la Administración razone la existencia de culpabilidad mediante la afirmación de que la actuación del obligado tributario es culpable porque no se aprecia la existencia de una discrepancia interpretativa razonable